miércoles, 30 de noviembre de 2011

Estatutos de la Asociación Filarmónica Rafael Mancheño

C A P  Í  T U L O    I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.
Artículo 1º
Se constituye en Calañas (Huelva), la entidad denominada ASOCIACIÓN FILARMÓNICA RAFAEL MANCHEÑO.
 Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero, Decreto 1440/65 de 20 de mayo y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 2º
La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:
- La formación, mantenimiento y gestión  de una Banda de Música
- Promover y organizar acontecimientos musicales
- Divulgar la enseñanza de la música
Para el cumplimiento de los fines establecidos, la Asociación organizará las siguientes actividades:
- Actos, principalmente musicales, encaminados a la recaudación de fondos para la    formación y mantenimiento de la Banda de Música.
- Actos encaminados a la divulgación de la música en todas sus facetas.
Artículo 3º
El domicilio social de la Asociación se establece en  Calañas ( Huelva ), C/ Quemada nº 38 ( CASA DE CULTURA)
Artículo 4º
El ámbito de actuación será   LOCAL.
C A P Í T U L O     II
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º
El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General, que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Estas estarán integradas por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Artículo 6º
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos  UNA VEZ AL AÑO
Artículo 7º
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria lo siguiente:
1.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2.- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
3.- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4.- Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
 Artículo 8º
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como sea necesario, previo acuerdo de la Junta Directiva o por petición de un número de socios que ascienda al  50 %.
Artículo 9º
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Modificación de los presentes Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposiciones y enajenación de bienes.
5.- Constitución de una Federación o su integración en ella si ya existiese.
Artículo 10º
Las convocatorias de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, y si se acordara procediese, en segunda convocatoria en un plazo inferior a veinticuatro horas.
Artículo 11º
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
- Presidente.
- Vicepresidente (si lo hubiere).
- Secretario.
- Tesorero.
- Vocales.
Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos y tendrán una duración de DOS AÑOS
Artículo 12º
La Junta Directiva se reunirá al menos  UNA VEZ AL TRIMESTRE cuando lo determine su Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de 15 días.
Artículo 13º
Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
1.- Dirigir las actividades sociales.
2.- Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
3.- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
4.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
 Artículo 14º
Al Presidente le corresponde:
1.- La representación legal de la Asociación.
2.- Convocar,  presidir  y  levantar  las  sesiones  que  celebre  la   Junta  Directiva  y  la Asamblea General.
3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
4.- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
 Artículo 15º
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte, y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.
Artículo 16º
Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo de la Asociación, es decir:
1.- Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así como el Archivo.
2.- Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3.- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
4.- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
5.- Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así  como  las altas y bajas de los mismos.
6.- Ejecutar los acuerdos estatutariamente adoptados, bajo la supervisión del Presidente.
 Artículo 17º
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y le corresponde:
1.- Recaudar los fondos  de la entidad, custodiarlos e  invertirlos  como  lo  determine  la  Junta Directiva.
2.- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
3.- Dirigir la Contabilidad.
4.- Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
5.- Confeccionar el estado de cuentas anual.
Artículo 18º
Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de TRES y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
C  A  P  Í  T  U  L  O      III
 PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.
Artículo 19º
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
Artículo 20º
Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:
1.- Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o la Asociación.
2.- Por falta de pago de las cuotas de SEIS mensualidades.
3.- Por falta de colaboración  injustificada  en  actos  encaminados  a  conseguir  los fines  marcados por la Asociación.
Contra el acuerdo de expulsión, por alguna de las causas antes citadas, podrá el socio acudir en todo caso ante la jurisdicción ordinaria, en ejercicio de la pertinente acción en vía judicial.
Artículo 21º
Los socios ostentarán los siguientes derechos:
1.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales
2.- Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
3.- Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
Artículo 22º
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
2.- Abonar las cuotas que se fijen
3.- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
4.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
C  A  P  Í  T  U  L  O     IV
 PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.
Artículo 23º
El Patrimonio fundacional con el que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de (carece del mismo)
Artículo 24º
Los recursos económicos estarán constituidos por:
1.- Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
2.- Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
3.- Cualquier otro recurso lícito.
 Artículo 25º
El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de TREINTA MIL EUROS.
C  A  P  Í  T  U  L  O       V
 DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN SU CASO.
Artículo 26º
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
1.- Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los asociados.
2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Penal
3.- Por sentencia judicial.
Artículo 27º
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora  la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Artículo 28º
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/las entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se haya determinado en la Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó la disolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley 191/64 de 24 de diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.
D. Cristóbal Llanes Baquero                        D. Manuel Jesús Calero Mata
Con fecha 7 de julio, por el Excmo. Señor Delegado del Gobierno, son aprobados los Estatutos de la Asociación

CALAÑAS, 2011

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