miércoles, 30 de noviembre de 2011

REGLAMENTO DE LA BANDA DE MÚSICA

En la villa de Calañas, en el mes de septiembre de dos mil, se comienza a elaborar el borrador del que será el Reglamento de nuestra Banda de Música, tomando como base el anterior Reglamento por el que se rigió durante muchos años, la Agrupación Musical Filarmónica Calañesa, y que estaba fechado en Calañas el día 15 de junio de 1.929, siendo alcalde D. Julián Romero Gento, y también otros reglamentos de Bandas, así como las aportaciones de miembros de la actual Junta directiva y del director de la Banda.
    La Junta directiva de la Asociación Filarmónica Rafael Mancheño, propone para su aprobación, si procede, a la Asamblea General de Socios, en sesión extraordinaria del día 27 de Febrero  de 2.001, el Reglamento por el que se organiza y ha de regirse la Banda de Música de Calañas, el cual es aprobado por mayoría de todos los asistentes.
·          ARTÍCULO 1º.-  Se organiza la Banda de Música de Calañas, cuyo funcionamiento y régimen, se establece en los artículos siguientes:
·         ARTÍCULO 2º.- La Banda de Música de Calañas (en lo sucesivo La Banda) dependerá exclusivamente y a todos los efectos, de la     ASOCIACIÓN FILARMÓNICA “RAFAEL MANCHEÑO” , quien por medio de su Junta Directiva, y conforme a lo establecido en sus Estatutos, dirigirá y decidirá sobre todas las actividades relacionadas con la misma.
·         ARTÍCULO 3º.-  La Banda se compondrá de un Director, un Subdirector y el número de músicos necesarios para que en conjunto puedan completarse todas las voces necesarias dentro de cada cuerda. Este número de músicos no será nunca limitado, salvo un exceso imprevisto, por lo que paulatinamente podrá ir siendo aumentado en relación con la demanda de nuevos educandos y dependiendo de las posibilidades económicas de la Asociación. Los músicos estarán agrupados en las siguientes categorías:
1.    Músicos de 1ª
2.    Músicos de 2ª
3.    Músicos de 3ª
4.    Alumnos o educandos de banda.
5.   
·         La anterior clasificación y su ascenso dentro de ellas, se realizará a propuesta del Director. De entre los miembros de la Banda, se nombrará la figura del DELEGADO, con misiones de:
1.    - Controlar la asistencia a los ensayos y actuaciones e informar al director al comienzo de los mismos.
2.    - Será el intermediario entre los músicos y el director.
     - Avisará en los ensayos sobre los descansos y reanudación de los mismos.
 - Se ocupará de informarse de los motivos de la falta consecutiva a tres ensayos de cualquier componente, para comunicación al director.
 - Deberá tener actualizada, una relación nominal de los componentes de la Banda donde, además, se haga constar el instrumento que tiene asignado, su categoría y número de teléfono.
3.   
4.    ARTICULO 4º.- El Director será nombrado o cesado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y deberá reunir en su persona las cualidades y conocimientos necesarios para el ejercicio de su cargo.
5.   
·         ARTÍCULO 5º.- El Director desempeñará las funciones propias del cargo, siendo responsable de que la labor artística de La Banda sea la más perfecta posible, confeccionando los programas tanto para ensayos como para actuaciones, y dependiendo de él exclusivamente la parte didáctica y técnica de los componentes de La Banda. El Subdirector desempeñará las funciones de Director, en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
·         ARTICULO 6º.-  Serán cometidos del Director de la Banda:
1.    - Planificar, dirigir y desarrollar la actividad educativa.
2.    - Planificar y dirigir los ensayos y conciertos.
3.    - Formular cuantas peticiones estime necesarias para el desarrollo de sus actividades a la Junta Directiva.
4.    - Acordar con la Junta Directiva la incorporación de nuevos Músicos.
5.    - Informar a la Junta Directiva, cuando le sea solicitado, del desarrollo de los ensayos y actuaciones, faltas a los mismos por parte de los componentes de la Banda, comportamientos inadecuados, interrupción o alteración de los mismos, etc. para adoptar las medidas que se crean oportunas.
6.    - Recibir por parte del Delgado la información sobre la asistencia a ensayos, clases y actuaciones de los músicos y alumnos, así como de cualquier otro asunto que pueda serle planteado por aquel.
7.    - Cuidará de la buena organización y funcionamiento de la Banda, pudiendo expulsar del local de ensayo a todas aquellas personas, socios o no, alumnos o músicos, que con su comportamiento estén perjudicando el normal desarrollo de sus actividades docentes.
8.    - Entregará a la Asociación una relación nominal de los componentes de La Banda, indicando el instrumento que tiene asignado y si es de propiedad particular o no, así como su cualificación técnica, informando de las altas y bajas que vayan produciéndose mensualmente.
9.    - Tendrá dentro de las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación a las que sea requerida su asistencia, voz pero no voto.
10. 
·          ARTICULO 7º.- Serán alumnos de la Banda de Música todas aquellas personas que soliciten recibir enseñanza musical, que sean socios de la Asociación o hijos de socios menores de edad, sin tener que abonar nada mas allá de la cuota de socios y siempre que la capacidad docente de la Asociación lo permita.
·         ARTICULO 8º.-  El objetivo primordial del alumno será el aprendizaje de las enseñanzas musicales con el fin de integrarse algún día en la Banda de Música. Para conseguir este fin se esforzará en el cumplimiento de los programas de estudios y en las instrucciones del profesorado. Será respetuoso con el cumplimiento de los Estatutos y procurara no faltar a las clases.
·         ARTICULO 9º.- Cuando inicien el aprendizaje de algún instrumento se comprometen a la adquisición del mismo una vez haya alcanzado la clasificación mínima de músico de 3ª, acordando posteriormente con la Junta Directiva las cuotas establecidas y la periodicidad con que habrán de ser abonadas, compromiso que recaerá en el padre del mismo. Los instrumentos que rebasen en el precio las 200.000 Ptas. o aquellos que así lo considere la Junta Directiva, serán de propiedad permanente de la Asociación.
·         ARTICULO 10º.-  Cuando se encuentre en posesión de los conocimientos musicales y técnica instrumental precisa podrá optar si lo desea al ingreso en la Banda de Música de la Asociación como músico, previa valoración de la comisión creada al efecto.
·         ARTICULO 11º.-   Serán Músicos de la Banda todos aquellos socios, o hijos de socios menores de edad que hayan adquirido los conocimientos musicales y técnica instrumental precisa, de tal acuerdo con la valoración de la Comisión calificadora nombrada a tal efecto. Cualquier Músico que desee entrar en la Banda de la Asociación deberá solicitar su ingreso como socio y superar las pruebas destinadas a la valoración de sus conocimientos.
·         ARTICULO 12º.-   Los músicos se comprometen al mantenimiento de sus conocimientos musicales. A tal fin será fundamental la asistencia a todos los ensayos, clases, reuniones, etc. que sean planificados por el Director o la Junta Directiva de la Asociación.
·         ARTICULO 13º.-  Los repartos entre los músicos de las utilidades que la Banda reporte en sus actos musicales retribuidos serán hechos proporcionalmente por la Junta Directiva de la Asociación...    Así mismo recibirán todos los beneficios que puedan emanar de este Reglamento y comprometiéndose con la Asociación  a elevar de manera permanente la calidad de sus conocimientos.
·         ARTICULO 14º.-  El músico que desee abandonar la Banda por su propia voluntad deberá ponerlo en conocimiento del Director con un mes de antelación.
·         ARTICULO 15º.- Los instrumentos que se faciliten a los músicos, que  sean propiedad de la Asociación, serán entregados por el Director mediante recibo y compromiso de consérvalos en buen estado, salvo los efectos naturales del servicio y del tiempo, pudiendo exigírseles la responsabilidad legal en que incurran por este concepto, respondiendo de los menores de edad sus padres o tutores. Los daños o averías producidas por maltrato o negligencia en su uso serán reparados por cuenta del músico o alumno que lo tenga asignado.
·         ARTICULO 16º.- Los músicos menores de edad se comprometen a solicitar su ingreso en la Asociación una vez cumplida su mayoría de edad.
·         ARTÍCULO 17º.- Los músicos tendrán la obligación de aleccionar o repasar el trabajo de los de la categoría inferior, dentro de su cuerda, cuando el Director lo considere necesario.
·         ARTÍCULO 18º.- Los músicos deberán demostrar, sobre todo en las actuaciones públicas, buena educación y comportamiento, respetando en todo momento las instrucciones dadas por el Sr. Director.
·         ARTÍCULO 19º.- Estará totalmente prohibido a los músicos que tengan asignados instrumentos propiedad de la Asociación, hacer uso de los mismos en lugares distintos al lugar de ensayo o actuaciones propias de la Banda, sin una autorización expresa de la Junta Directiva de la AFRM.
·         ARTICULO 20º.- Los músicos respetaran y cuidarán muy especialmente todo el material o uniformes que les fuesen entregados por la Asociación o el utilizado en ensayos o actuaciones. Procurarán el cumplimiento de éste Reglamento que les afecten, estando sujetos al mismo y a su régimen disciplinario.
·         ARTÍCULO  21º.- Para la posible aplicación de sanciones a alguno de los componentes de la Banda, clasificaremos las faltas cometidas en los siguientes supuestos: leves, graves o muy graves.
1.      - Son faltas leves las ausencias injustificadas a alguna actuación o ensayo, así como el incorrecto comportamiento en los mismos.
2.      - Son faltas graves las ausencias injustificadas a tres ensayos o actuaciones consecutivas.
3.      - Son faltas graves el incumplimiento a los artículos 19 y 20 de éste Reglamento.
4.      - Son faltas muy graves y por consiguiente puede ser motivo de expulsión, las faltas reiteradas a los ensayos y actuaciones (más de tres consecutivas sin justificación) por parte de los músicos, las faltas a las clases de solfeo y las faltas reiteradas de disciplina en ensayos o actuaciones.
·          ARTICULO 22º.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva de la Asociación.
 El anterior Reglamento, es aprobado y puesto en funcionamiento en la fecha al principio indicada, siendo Alcalde de  Calañas Don Fernando Recio Jacinto, y estando compuesta la Junta Directiva de la Asociación por los siguientes miembros:
 PRESIDENTE: D. Cristóbal Llanes Baquero
VICEPRESIDENTE: D. Rodrigo García Delcán
SECRETARIO: D. Manuel Jesús Calero Mata
TESORERO: D. Sebastián Rodríguez Rodríguez
VOCALES: Dª. Inmaculada Gómez Brioso y D. Matías Rodríguez Castilla
DIRECTOR DE LA BANDA: D. José Limón Pérez
                 En Asamblea Extraordinaria de socios, celebrada el día 12 de enero de 2001, se crea la Banda de Música de Calañas, y se aprueba el Reglamento por el que ha de regirse el funcionamiento de la misma.

CALAÑAS, 2011

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